Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2024061515)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el XXIX Premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

23913

5. L
 a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo III del título V, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a lo
previsto en la subsección 1ª, de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros
de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6. P
 ara el mejor desarrollo de su labor, la Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo,
en los términos establecidos en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Resolución, notificación y recurso.
1. L
 a competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, conforme al artículo 9.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, a propuesta del órgano
instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración. No obstante, actualmente dicha competencia se encuentra delegada por resolución de 10 de enero de 2024 en
la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. T
 ranscurrido el plazo máximo para resolver la concesión y a falta de notificación de resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
 a práctica de las notificaciones electrónicas a las personas interesadas que estuvieran
obligados a recibirlas, se realizará únicamente mediante la comparecencia electrónica en la
sede electrónica de la Junta de Extremadura, donde se hubiera iniciado el procedimiento.
De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas la validez de la práctica de estas
notificaciones requiere que exista constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido
íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
5. E
 n el caso de que la persona beneficiaria sea un equipo de trabajo, la resolución de concesión deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el
importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.