Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
23809
Viernes 10 de mayo de 2024
concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la
conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración
empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba
la única convocatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en
este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas
las competencias en transformación digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus
competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 23 de abril de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
23809
Viernes 10 de mayo de 2024
concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la
conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración
empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba
la única convocatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en
este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas
las competencias en transformación digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus
competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 23 de abril de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN