Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024



23806

— Certificado expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia o movimiento bancario, en original o copia compulsada, efectuado por la persona beneficiaria a favor del proveedor, por el concepto y cuantías correspondientes.



— Certificado final de ejecución de obras debidamente desglosado, firmado y sellado
por la persona beneficiaria de la subvención y por el director de obra.



— La relativa a la acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen el apartado 17 de esta convocatoria.



— Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la
subvención.

3. L
 as facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y
haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Las facturas y los pagos realizados con posterioridad
a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.
4. Cuando la Dirección General de Digitalización Regional aprecie la existencia de defectos
subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrán en su
conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. T
 ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda
concedida y en su caso reintegro, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 37 de este decreto y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. C
 uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El
incumplimiento de esta obligación será causa de revocación y en su caso reintegro de la
subvención percibida.
7. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base
al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue
otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se
procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.