Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
80 páginas totales
Página
NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

23789

y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia
“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–
NextGenerationEU”.
Asimismo, las subvenciones concedidas en la línea empresas deberán señalar que se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE)
1407/2013.
3. E
 n el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión
Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en
particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios,
incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo
dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.
Artículo 25. Actuaciones de comprobación y control de las ayudas.
1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en título IV de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de
Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas
a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento.
3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los destinatarios últimos de las
ayudas estarán obligados a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen por la Dirección General con competencias en digitalización regional de la Consejería con competencias en materia de transformación digital. La oposición a la realización
de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda,
sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. Asimismo,
estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del
Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar
los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.