Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Digitalización. Subvenciones. (2024040053)
Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 90
Viernes 10 de mayo de 2024

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2. L
 a Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y
comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una
x el apartado correspondiente en el modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria debiendo presentar entonces la documentación que se relaciona a continuación:
— Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren
en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios
ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
(SVDI).
— Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Informe relativo a la vida laboral de una persona física dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
Artículo 16. Órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio con
competencias en transformación digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el
Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la
determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.