Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0041)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Deleitosa para la redelimitación de los sectores de suelo urbanizable SUB-UAOPO1 y SUB-UAOPO-2, creándose el sector SUB-UAOPO A.
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Viernes 10 de mayo de 2024

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA ORDENACIÓN
EXTRACTO DE ASPECTOS AMBIENTALES
MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 2
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE DELEITOSA
Equipo Redactor: Miguel Ángel Rufo Cordero. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Con la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Deleitosa se pretende la reordenación de los dos sectores de suelo urbanizable situados al norte de su núcleo urbano, con
el propósito de posibilitar la construcción de la nueva estación de tratamiento de agua potable
(ETAP) que promueve la Junta de Extremadura.
Como quiera que los equipos y construcciones proyectados para la nueva ETAP han de implantarse junto al depósito de regulación de agua potable ya existente, en terrenos contiguos, a la
carretera EX-386 y que el espacio inicialmente previsto para ellos por el Plan General Municipal (PGM), dentro del sector de suelo urbanizable SUB UAOPO 2 (EQ-1_SL), no es suficiente;
habrán de ocupar también la parcela contigua, de 493 m2, que el PGM reservaba para zona
verde, y que atribuía como carga al sector colindante de suelo urbanizable, el SUB UAOPO 1.
Para facilitar la rápida implantación del nuevo equipamiento se reclasifican, por un lado, como
suelo urbano, todos los terrenos ocupados por la nueva ETAP (1.711 m2); y por otro lado, se
agrupan las superficies restantes de los Sectores de suelo urbanizable afectados, SUB UAOPO
1 y SUB UAOPO 2, refundiéndolas en un único sector de suelo urbanizable, que pasa a designarse como SUB UAOPO A y que, con una superficie total de 6.446 m2, mantiene como uso
global el residencial y como zona de ordenanza la ZOU 2. La gestión para el desarrollo futuro
del nuevo Sector requerirá del informe previo favorable del organismo titular de la carretera
EX-386, que tendrá en todo caso carácter vinculante.
La ordenación detallada del nuevo sector SUB UAOPO A se ajusta a los criterios de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, a sus estándares de sostenibilidad, mediante las oportunas reservas de suelo para los
sistemas locales de zonas verdes y dotaciones públicas, así como para la materialización del
porcentaje de aprovechamiento que le corresponde al municipio por las plusvalías generadas
por su intervención.
Su afección exclusiva a terrenos clasificados como suelo urbanizable, adosados desde hace
décadas al núcleo urbano del municipio, así como la naturaleza y alcance de sus efectos urbanísticos, propician que la modificación puntual aprobada no provoque efectos significativos
sobre el medio ambiente. Por ese motivo la Dirección General de Sostenibilidad, por resolu-