Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024061493)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco de Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025).
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Jueves 9 de mayo de 2024

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das hasta el mes de febrero del 2024, por aplicación de los criterios del artículo 5 del Real
Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de
créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional.
3. Para el alumnado de la Modalidad B, Erasmus+ Prácticas, la nota media aritmética que se
tendrá en consideración será aquella que dio acceso al Programa Erasmus+.
4. En el caso de estudios de máster y doctorado, la nota media aritmética se calculará sobre
las calificaciones obtenidas en aquella titulación que dio acceso a los mismos.
Sexto. Crédito y cuantía de las ayudas.
1. 
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de quinientos mil euros
(500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de
gasto 20000620, denominado “Programa de Movilidad Europea de estudiantes”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
2. E
 l importe de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria será de 200,00 € por
cada mes de duración de la estancia, subvencionándose hasta un máximo de 7 meses, no
pudiendo superar el importe de 1.400 €.
3. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la resolución de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía
que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver
la concesión de las ayudas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Incompatibilidad de las subvenciones.
Estas ayudas son incompatibles con otras becas y ayudas que pueda recibir el alumnado de
otras Comunidades Autónomas para los mismos fines.
Cada persona beneficiaria podrá disfrutar de estas ayudas en un único curso académico y por
una sola vez.
Octavo. Solicitudes.
1. L
 as solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidad, se formalizarán según el modelo, recogido a efectos informativos, en el anexo I, de esta resolución y serán cumplimentadas exclusivamente a través de la página web: https://erasmusuniversidad.educarex.es.