Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024061493)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco de Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2024/2025).
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NÚMERO 89
Jueves 9 de mayo de 2024

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1. P
 ara la Modalidad A, Programa Erasmus+ Estudios:
a. Que la persona solicitante haya sido seleccionada en la convocatoria correspondiente al
curso académico 2024/2025.
b. Matricularse en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones
universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional en el curso académico
2024/2025.
c. Tener acreditado destino y periodo de duración de su estancia en la fecha en que se
reúna la Comisión de Valoración.
2. P
 ara la Modalidad B, Programa Erasmus+ Prácticas:
a. Que la persona solicitante haya sido seleccionada en el marco del Programa Erasmus+
Prácticas para realizar una estancia formativa en los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria.
b. Acreditar su condición de matriculado en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la
obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional
en el momento de su selección en el marco del Programa.
3. La persona solicitante que no curse estudios en la Universidad de Extremadura debe tener
vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño o extremeña, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Requisitos académicos.
1. L
 a nota media aritmética de las personas solicitantes deberá ser como mínimo, de:
— 6 para el alumnado de las ramas de ingeniería y arquitectura; y ciencias.
— 6,50 para el alumnado de enseñanzas de la rama de ciencias de la salud.
— 7,02 para el alumnado del resto de las ramas de arte y humanidades; y ciencias sociales
y jurídicas.
Dicha nota deberá ser acreditada mediante la presentación del expediente académico
oficial de la titulación por la que se opta a estas ayudas.
2. Para el cálculo del cumplimiento de este requisito se tendrá en consideración la nota media
aritmética del expediente académico de la persona solicitante, de las calificaciones obteni-