Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0042)
Acuerdo de 31 de octubre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal de El Torno para la división de la UA-7, dando lugar a la UA-7A y la UA-7B, y el ajuste de un vial interior.
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NÚMERO 89
Jueves 9 de mayo de 2024

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El ámbito afectado por la modificación se superpone parcialmente con los terrenos de regadío pertenecientes a la Comunidad de Regantes de El Torno, por lo que de forma previa
a la aprobación de los instrumentos urbanísticos de desarrollo se deberá solicitar informe
al Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y
Tauromaquia, para que valore la posible afección a las construcciones e infraestructuras de
riego existentes.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones de los artículos 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es la división de la unidad de actuación
discontinua UA-7, generando dos nuevas unidades de actuación, UA-7A y UA-7B, que
mantienen, tras la nueva propuesta, la proporción de cesiones y aprovechamiento establecidos por el Plan General Municipal para la UA-7, localizando las zonas verdes de forma
discontinua en el sur del casco urbano, colindante con las zonas verdes de otras unidades
de actuación.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,