Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0042)
Acuerdo de 31 de octubre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal de El Torno para la división de la UA-7, dando lugar a la UA-7A y la UA-7B, y el ajuste de un vial interior.
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NÚMERO 89
Jueves 9 de mayo de 2024

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De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. PROCEDIMIENTO
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación
prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de
beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en
vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. ANÁLISIS
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 25/05/2023, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,
justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo,
y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido objeto de nueva exposición pública durante la que no se han
presentado alegaciones, y que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de
22/09/2023.
No se considera necesario someter el expediente al procedimiento de evaluación ambiental
recogido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que la unidad que se pretende dividir ya estaba contemplada
en el Plan General Municipal que cuenta con declaración ambiental estratégica, y no es
previsible que vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.