Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024061537)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de protección de los consumidores en Extremadura para el año 2024/2025.
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NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

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— Persona titular de la Sección de Gestión Económica del Instituto de Consumo de Extremadura, que actuará como Secretaria.
La Comisión de Valoración podrá actuar auxiliada con personal especializado en las materias objeto de la presente convocatoria. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución
y funcionamiento, por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas, sobre el régimen de los órganos colegiados.
3. La citada Comisión, que tendrá las funciones que se detallan en los artículos 9.1 y 21.1
del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, valorará las solicitudes presentadas conforme a
los criterios establecidos en el apartado siguiente del resuelvo en el plazo de veinte días
hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.
4. Terminada la valoración, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios del
INCOEX y en su página web, la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, detallando las puntuaciones obtenidas tanto en la primera como
en la segunda fase. Serán propuestos para el disfrute de las becas los candidatos con mayor puntuación, concediendo un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.
5. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Valoración, a la vista de las reclamaciones presentadas, emitirá un informe dirigido al órgano instructor, quien a la vista del expediente y del
informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que
será elevada a la persona titular de la Dirección General del INCOEX.
Con carácter previo a esta elevación y con el fin de recoger en la propuesta de resolución la
elección de la ubicación por la que optan cada uno de los candidatos, el órgano instructor
convocará de modo presencial, en un único acto, en la sede del INCOEX en Mérida, a los
tres aspirantes con mejor puntuación para que elijan, por el orden de puntuación obtenida,
entre las diferentes ubicaciones en las que podrán desarrollarse las becas: Mérida, Badajoz
o Cáceres.
En el caso en que se produzca la renuncia en este momento de cualquiera de los tres aspirantes, de modo que pudiera quedar finalmente sin conceder alguna o algunas de las tres
becas convocadas, el órgano instructor efectuará un nuevo llamamiento a los candidatos o
candidatas que hubieran obtenido las mejores puntuaciones por debajo de los tres primeros, procurando en todo caso que se produzca la concesión de las tres becas convocadas.
6. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, la persona titular de la Dirección
General del INCOEX dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la
elevación de la misma, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.