Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024061537)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de protección de los consumidores en Extremadura para el año 2024/2025.
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NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

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d) Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente, en caso de no autorizar el acceso de oficio.
2. A
 simismo la persona beneficiaria debe aportar en el momento de incorporarse al inicio de
los trabajos una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización. Dicha póliza deberá cubrir todo el período de disfrute de la beca y su coste
correrá a cargo de la persona beneficiaria.
3. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de la posibilidad prevista en el artículo 17.7
del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, por cuya virtud las personas beneficiarias podrán
percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamiento para trabajos de campo
exigidos por la investigación, determinándose su cuantía, de conformidad con la normativa
sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Octavo. Abono y justificación.
1. El abono íntegro del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria
a la persona beneficiaria, por meses vencidos, durante el período de su disfrute.
2. L
 a justificación del objeto y finalidad de las becas se realizará mediante la remisión a la
persona titular de la Dirección General del INCOEX, en el plazo máximo de dos meses
desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran
tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y
los resultados obtenidos en la investigación encomendada.
Noveno. Incumplimiento y revocación de la ayuda.
1. Por resolución de la persona titular de la Dirección General del INCOEX, a propuesta del órgano instructor se podrá declarar la pérdida del derecho del cobro de la beca, o en su caso,
la obligación de reintegrar de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses
legales correspondientes, en los siguientes casos:
a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones
establecidas en el presente decreto o con motivo de la concesión.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas
en la normativa vigente en materia de subvenciones, entendiéndose como sujeto obligado