Universidad De Extremadura. Planificación Docente. (2024061547)
Resolución de 2 de mayo de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa para el reparto y asignación de la docencia en la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

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3. En aquellos casos en el que el titular de la plaza sustituida se incorpore durante el curso
académico deberá asumir la docencia elegida por la persona sustituta, hasta el tope de su
capacidad docente según el cálculo de la PDA.
4. En el caso en el que una profesora o profesor sustituto se incorpore durante el curso académico, la asignación de su docencia no podrá implicar que tenga más de tres asignaturas
por semestre, siempre que esto sea posible.
Artículo 12. Prioridades.
Para los casos en los que concurran situaciones contradictorias en la aplicación de la presente
normativa, se establece la siguiente prelación de artículos:
1. A
 rtículo 6.3.b.
2. A
 rtículo 9.
3. A
 rtículo 3.
4. A
 rtículo 4.5.
5. A
 rtículo 6.3.c.
Artículo 13. Venia Docendi.
1. La venia docendi es una autorización académica de carácter administrativo, necesaria para
la colaboración docente en títulos oficiales. La concesión de venia docendi no constituye
una vinculación de carácter administrativo, laboral, civil o mercantil con la Universidad de
Extremadura.
2. Respecto al personal investigador en formación y al personal investigador doctor en fase de
perfeccionamiento, con contratos oficiales u homologados en sus distintas convocatorias,
se establece que “podrá colaborar en la docencia” dentro de los límites establecidos por la
convocatoria que regule su contrato. Además, si en el Convenio Colectivo del PDI laboral de
la UEx en vigor se establece que el Personal Científico e Investigador puede colaborar en
la docencia, ésta se realizará siempre y cuando hayan obtenido la necesaria venia docendi.
3. La colaboración docente de este personal de investigación se realizará conforme a lo establecido en las correspondientes convocatorias, sin que, en ningún caso, pueda desvirtuarse
la finalidad investigadora y formativa de estos contratos, realizándose en un único centro
de adscripción (a ser posible el centro al que esté adscrito ese personal investigador).