Universidad De Extremadura. Planificación Docente. (2024061547)
Resolución de 2 de mayo de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa para el reparto y asignación de la docencia en la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024

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Artículo 10. Docencia sobrevenida.
En el caso en el que se produzca una ausencia temporal por las causas citadas en el artículo
anterior puede ocurrir una de las dos situaciones siguientes:
1. La relación carga/capacidad del área cumpla lo marcado en las Normas Presupuestarias
del curso en vigor para la dotación de profesorado sustituto. En este caso, se arbitrarán
las medidas necesarias desde el vicerrectorado con competencias en profesorado. Hasta la
resolución de esta situación, se aplicará lo indicado en el punto siguiente.
2. La relación carga/capacidad del área no cumpla lo marcado en las normas presupuestarias
del curso en vigor para la dotación de un profesor o profesora sustituta, o se produzca un
aumento o disminución de grupos en una asignatura. En este caso, será responsabilidad
del director o directora del departamento que se impartan todas las horas de docencia
afectadas por esa ausencia temporal. Para ello se establece el siguiente procedimiento:
a. Se intentará establecer un reparto consensuado de la carga docente que se encuentre
sin atender.
b. En ausencia de consenso, se calculará el promedio de la relación carga/capacidad de
todo el PDI del área de los dos últimos cursos. Para este cálculo no se contabilizarán las
asignaturas con 0 estudiantes del curso actual y sí se contabilizará la docencia sobrevenida que hubiese habido hasta ese momento.
c. Se ordenarán de menor a mayor todo el PDI en base a ese promedio.
d. Se asignará la docencia sobrevenida entre las personas con una menor relación carga/
capacidad del área y campus, de manera que en cada asignatura de las que haya necesidad de sustitución se incorporen a lo sumo dos profesores.
e. En caso de empate, se calculará el índice en promedio de los tres últimos cursos, y así
sucesivamente.
Artículo 11. Docencia del Profesorado Sustituto.
1. El profesorado sustituto contratado para cubrir las diferentes necesidades docentes que se
prorroguen más allá de la finalización del curso académico en vigor, elegirá docencia en el
lugar establecido en el artículo 6 de la presente normativa.
2. Los departamentos deberán velar por que el reparto de la docencia de este tipo de profesorado sea a lo largo de ambos semestres, siempre que sea posible.