Universidad De Extremadura. Planificación Docente. (2024061547)
Resolución de 2 de mayo de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa para el reparto y asignación de la docencia en la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
19 páginas totales
Página
NÚMERO 88
Miércoles 8 de mayo de 2024



v. Profesorado Titular de Escuela Universitaria.



vi. Profesorado Colaborador.



vii. Profesorado Ayudante Doctor.

23589

viii. 
Ayudantes.


ix. Profesorado Asociado teniendo en cuenta siempre lo indicado en el artículo 3 de la
presente normativa.



x. Profesoras y Profesores Distinguidos.



xi. Profesores y Profesoras Visitantes.



xii. Profesorado Sustituto.



xiii. Personal con venia docendi no tutelada.
En el orden anterior, es importante señalar que, a igual cuerpo de pertenencia o categoría laboral, elegirá en primer lugar el profesorado a tiempo completo, seguido del
profesorado con dedicación a tiempo parcial, si se da el caso.

d. Con independencia de los criterios indicados anteriormente en este artículo, el profesorado que haya obtenido un nivel de calificación desfavorable en el programa DocentiaUEx, pasará a ocupar la última posición en el orden para la asignación de la carga docente. Si hay varios profesores en esta circunstancia, el orden para la asignación de la
carga docente entre ellos se dirimirá siguiendo el criterio indicado en el apartado c del
presente punto.
e. El último criterio para la asignación de la carga docente será la antigüedad. Si aplicados
los criterios anteriores persistiera la igualdad, se dará prioridad a quienes acrediten
una mayor antigüedad en el cuerpo al que se pertenezca (para funcionariado) o en
la categoría (para personal laboral) en la Universidad de Extremadura. De persistir la
igualdad, se empleará el criterio de mayor antigüedad como docente en la Universidad
de Extremadura. De persistir la igualdad, se atenderá a la mayor edad. En el caso último
de continuar la igualdad, se procederá a realizar un sorteo para establecer el orden.
Artículo 7. Temporalidad del reparto del POD.
1. Los departamentos realizarán la distribución de la docencia antes del inicio de cada curso
académico y tras el cálculo y publicidad en el departamento del cálculo de la capacidad
docente de cada PDI resultante al aplicar la PDA.