Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061525)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 19 de abril de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2024 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras
públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2024 los siguientes:
• 12 de febrero.
• 01 de abril.
• 16 de agosto.
• 23, 24, 30 y 31 de diciembre.
• 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 22
de abril y el 17 de junio para Plasencia.
• 8 horas de reducción en las jornadas de trabajo en las que se decrete aviso de alerta roja
o naranja de la AEMET. Las reducciones que operen tendrán una duración mínima de una
hora diaria y aquellas horas que no se hayan reducido a lo largo del año natural, serán
compensadas a la persona trabajadora como descanso alternativo o retribuidas como
una hora ordinaria de trabajo.
• Reducción de una hora diaria entre el 12 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como
consecuencia de la jornada de verano.
En el supuesto de que alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día
festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre
empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al
efecto del disfrute de las vacaciones.
2. E
 n el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o
posterior.
3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerde no realizar
la jornada de verano entre el 12 de Julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan.
4. Si alguno de los días festivos establecidos en este calendario no ha sido disfrutado, la empresa y la representación de los trabajadores acordarán otro día de disfrute dentro del año
natural.
Por unanimidad se delega en Dña. Laura Méndez Castaño con DNI ***6859**, la tramitación
para la publicación y efectos de estos acuerdos.