Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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sobre los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines
de investigación biomédica y del tratamiento de muestras biológicas de origen humano, y
se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación básica, y el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre por el que se regulan los
ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
5. L
 os proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a la normativa legal
vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, que
establece las normas básicas aplicables para la protección de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y lo referido a la Ley 32/2007,
de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, modificada por la Ley 6/2013, de 11 de junio.
6. L
 os proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente deberán
atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, que establece el régimen jurídico
de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto
178/2004, de 30 de enero.
7. L
 os proyectos que impliquen utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en
los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a riesgos relacionados con la exposición
a agentes biológicos.
Artículo 29. Solicitudes, plazo y documentación a presentar.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será
mínimo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publique en el Diario
Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) la convocatoria.
2. L
 as solicitudes de las ayudas se formalizarán en el modelo oficial que se encuentra disponible en la página https://ayudaspri.juntaex.es y serán dirigidas a la Secretaría General con
competencias en I+D+I.
3. L
 a solicitud deberá estar avalada con las firmas de todos los integrantes del equipo investigador del proyecto y la del representante legal del Agente SECTI solicitante.
4. J unto a la instancia de solicitud se adjuntará en formato PDF, la siguiente documentación:
a) Memoria científica, de acuerdo con el formulario que se encuentra en la plataforma
https://ayudaspri.juntaex.es.