Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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Por otro lado, el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, (DOE núm. 146, de 27 de julio) establece que, como
regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos de
competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica
será de tres meses, computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal.
Excepcionalmente, podrá establecerse de forma motivada un plazo superior. En este sentido,
la presente orden se acoge a la excepcionalidad prevista, dado que concurren circunstancias
que la justifican. Por una parte, para acceder a las ayudas recogidas en la presente orden se
exige la presentación de una memoria para cuya elaboración se le concede un plazo estimado
de un mes al organismo solicitante, dada la complejidad de su contenido y para así facilitar
su posterior valoración.
A esta circunstancia hay que sumarle, en el caso de la línea 1 ayudas para la consolidación
de los grupos de investigación, el tiempo adicional necesario para valorar el elevado número
de méritos presentados en cada una de las memorias de cada grupo, lo que hace inviable
realizarlo en el plazo de tres meses que se establece, como norma general, en la citada Ley
4/2022, de 27 de julio. La no inclusión de estos plazos en la elaboración de las memorias de
los grupos de investigación supondría la imposibilidad de incluir todos sus méritos, y con ello
la no valoración de los mismos y, por tanto, la obtención de un menor importe económico de
la ayuda para el grupo.
Por otra parte, en relación a la línea 2 de ayudas para la realización de proyectos de investigación en los centros públicos de I+D, las propuestas que concurren a la convocatoria son
evaluadas por entidades externas formadas por personal investigador experto, con el objeto
de garantizar que las mismas se adecúen efectivamente a los criterios de calidad y viabilidad
requeridos para este tipo de ayudas. Esta externalización de la evaluación, que con frecuencia
se encomienda a organismos públicos nacionales, conlleva un incremento en la demora del
plazo de resolución, dada la tramitación de los procedimientos establecidos. Por tanto, se hace
inviable resolver en el plazo máximo de 3 meses, establecido en la Ley 4/2022, de 27 de julio.
La financiación de las ayudas que se regulan en esta orden se realizará con la cofinanciación
del Programa FEDER Extremadura 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1.a) “una Europa
más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, Prioridad P1A “Transición digital e inteligente” y Objetivo Específico RSO1.1 “Desarrollar
y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,