Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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Artículo 14. Forma de pago y justificación de las ayudas.
1. E
 l importe total de las ayudas de las líneas 1 y 2 recogidas en la presente orden se abonará
en tres pagos conforme a lo siguiente:
Una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas de cada convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), se realizará un primer pago anticipado
del 40 % de la ayuda total concedida a cada agente SECTI beneficiario.
Un segundo pago, correspondiente al 40% de la ayuda, se abonará una vez justificado
correctamente todo el importe anticipado, según se establece en los siguientes apartados
de este artículo.
El tercer pago, correspondiente al 20% restante, se abonará una vez finalizada y justificada correctamente toda la ayuda, que se realizará conforme se indica en los siguientes
apartados de este artículo.
2. E
 n el supuesto de la ayuda de la línea 3, se realizará un anticipo del 50% de la ayuda concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es), y un segundo pago del 50% restante una vez justificada correctamente toda la ayuda.
3. L
 a justificación de la ayuda, tanto intermedia como final, la solicitará y formalizará el agente SECTI beneficiario al órgano gestor de la ayuda a través de la página web
https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite
que se indicará en la correspondiente convocatoria.
a) En las ayudas de las líneas 1 y 2, el agente SECTI beneficiario presentará la justificación
económica y técnica intermedia de las actividades realizadas en el momento que se
alcance la ejecución total del importe anticipado (40%).
Una vez finalizada la ayuda, deberá presentar la justificación económica y técnica final
de las actividades realizadas para la que se concedió la subvención y de la aplicación
de los fondos percibidos, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la
finalización del plazo de la ejecución de la ayuda.
b) En el caso, de la ayuda de la línea 3, se presentará una única justificación económica
y técnica final por el importe total de la ayuda concedida en el plazo de tres meses a
contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de la ejecución de la ayuda.