Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024050083)
Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024



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ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de
la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.



iii. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del
Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en
el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 “Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos. Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética”.



iv. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de
la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.



v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo
con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

d) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio “no causar un
perjuicio significativo”.
3. O
 bligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50
y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
al Fondo de Cohesión.