Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0040)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, que tiene por objeto: 1.a: Redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la avenida de la Montaña, y 1.b: Eliminar la expresión "no alimentaria" del artículo 4.2.3.2.2 y matizar los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las normas urbanísticas.
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Martes 7 de mayo de 2024

se justifica en el mismo el cambio a Suelo No Urbanizable de Protección Forestal (SNUPEl) de parte de los terrenos de los demandantes, que se encuentran contemplados en el
Plan Territorial de La Vera como zona de “protección ambiental”. Con la nueva clasificación
los terrenos pasan a estar clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola
(SNUP-E4), que resulta compatible con la zonificación prevista por el Plan Territorial, y
parece ser la clasificación más ajustada a la realidad existente.
Por otro lado, se elimina la expresión “no alimentaria” del artículo 4.2.3.2-2 de las normas
urbanísticas, en el que se establecen las distintas categorías de uso industrial productivo,
debido a que este término deja fuera un número importante de actividades del ámbito de
este uso y del uso agroindustrial. Esta leve rectificación, encuadrada dentro del concepto “uso productivo”, no supone una extralimitación en el régimen de usos del artículo 5
LOTUS, y, de acuerdo con el informe del Servicio de Regadíos de 19/12/2023, se procede
a la matización de los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las normas urbanísticas.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. A
 probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspon-