Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0040)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, que tiene por objeto: 1.a: Redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la avenida de la Montaña, y 1.b: Eliminar la expresión "no alimentaria" del artículo 4.2.3.2.2 y matizar los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las normas urbanísticas.
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NÚMERO 87
Martes 7 de mayo de 2024

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Dentro de las consultas realizadas por la Dirección General de Sostenibilidad para la emisión del informe ambiental estratégico, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas informó que el área afectada no se encuentra dentro de los límites de
ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios
Protegidos de Extremadura, y no se prevé que la modificación pueda afectar de forma
apreciable a los valores ambientales presentes en el territorio, resultando compatible con
lo establecido en los planes de conservación vigentes de las especies protegidas presentes.
El municipio está incluido en el ámbito del Plan Territorial de la Vera, que zonifica los terrenos afectados por la modificación como “zona de protección ambiental”. La ordenación
propuesta es compatible con el modelo previsto por el planeamiento territorial, según el
informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 15/12/2023.
La referida modificación fue sometida a la valoración de la Comisión de Coordinación Intersectorial de 20/12/2023, que acordó la continuación del expediente y advirtió de la necesidad de adaptar los usos permitidos y autorizables reflejados en el artículo 11.2.9.2, para
SNUP-E3, y en el artículo 11.2.11.2, para SNUP-E5, a las nuevas previsiones del artículo
4.2.3.2.2, como consecuencia de las observaciones expuestas en el informe emitido por el
Servicio de Regadíos.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Consta en el expediente la memoria de participación en los términos previstos en los artículos 10.6 y 47.3.a de la LOTUS, donde se recoge las acciones realizadas, los colectivos
participantes y las conclusiones en el proceso de redacción normativa, dando cumplimiento
a la obligación de consultar a la ciudadanía con carácter previo a la redacción de proyectos
normativos, con la finalidad de fomentar la participación ciudadana en el proceso de elaboración de la normativa.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del arts. 46 y siguientes de
la LOTUS.
En cuanto al fondo, con esta modificación se pretende ejecutar la sentencia n.º 235/2020,
de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en la que se estima en parte el recurso interpuesto contra el acuerdo de la CUOTEX de
07/02/2019, determinando la nulidad parcial del Plan General Municipal en cuanto que no