Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0040)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, que tiene por objeto: 1.a: Redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la avenida de la Montaña, y 1.b: Eliminar la expresión "no alimentaria" del artículo 4.2.3.2.2 y matizar los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las normas urbanísticas.
35 páginas totales
Página
NÚMERO 87

23445

Martes 7 de mayo de 2024

• I nstalaciones de biomasa, se permitirá su construcción cuando esté debidamente justificada la imposibilidad
de implantarlas en otro lugar, y a su vez, en el plan de explotación de éstas quede de manifiesto el empleo de
productos para la combustión, procedentes de las áreas limítrofes de regadío, entendiéndose en este caso una
actividad complementaria para el desarrollo de los regadíos de la zona. Para las instalaciones de producción de
energía por biomasa se permitirá la ocupación del 50% de la parcela y la construcción de naves de almacenamiento con una superficie máxima de 5.000 m2.
Para los ámbitos delimitados como SNUP-E3prt, se permite, además de los anteriores, el uso residencial en los
siguientes subtipos:
A. Viviendas unifamiliares.
B. V
 iviendas o alojamientos colectivos para los trabajadores temporeros.

Redacción MP 2024.
SECCIÓN 11.2.11. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL DE REGADÍOS TRADICIONALES (SNUP-E5).

Artículo 11.2.11.2 Condiciones de los usos permitidos y autorizables y de la
edificación. [E].
USOS
Grupo A: Construcciones e instalaciones vin- Grupo D: Servicios Públicos e Infraestructuras en geculadas a los usos ordinarios del Suelo Rús- neral, así como las construcciones e instalaciones comtico:
plementarias.
A1: vinculados a la explotación agrícola, ga- Grupo E: Servicios de carretera.
nadera, forestal, piscícola y cinegética.
Grupo F: Usos dotacionales, comerciales, industriales,
A2: vinculados a las actividades científicas, de almacenamiento, vinculados al ocio o de cualquier
educativas, deportivas, recreativas, turísticas otro tipo, que puedan considerarse de interés público.
y similares que sean propias del suelo rústico
Grupo G: Construcciones destinadas a vivienda unifaGrupo B: Actividades extractivas.
miliar aislada (RU) que no formen un nuevo núcleo de
población.
Grupo C: Depósito de materiales y residuos
no urbanos, almacenamiento de maquinaria Grupo H: Instalaciones destinadas a la obtención de
y estacionamiento de vehículos al aire libre. energía a partir de cualquier fuente derivada de recursos naturales renovables.
Grupo I: Obras de rehabilitación, reforma y ampliación
de las construcciones e instalaciones existentes, según
los requisitos del artículo 11.1.3.3.IX.