Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0040)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, que tiene por objeto: 1.a: Redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la avenida de la Montaña, y 1.b: Eliminar la expresión "no alimentaria" del artículo 4.2.3.2.2 y matizar los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las normas urbanísticas.
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NÚMERO 87

23444

Martes 7 de mayo de 2024

SNUP-E3
USOS

ALTURA
MÁXIMA

OCUPACIÓN MÁXIMA

s/
s/ Capítulo
Artículo
4.2
11.1.3.3
DE-IF1b y2b

EDIFICABILIDAD
MÁXIMA
TOTAL

POR
EDIFICIO

Para las edificacio- 1 planta / 4
nes auxiliares:
metros.

0,5 %

75 m2

75 m2

Para las instalacioLa necesaria
nes específicas y
para su funmaquinaria (grúas
cionamiento.
puente, etc.):

No se fija

No se fija

No se fija

Para las edificacio- 2 plantas / 7
nes:
metros.

15 %

8.000 m2

2.000 m2

Para las instalacioLa necesaria
nes específicas y
para su funmaquinaria (grúas
cionamiento
puente, etc.):

No se fija

No se fija

No se fija

Para las edificacio- 1 planta / 4
nes auxiliares:
metros.

0,5 %

75 m2

75 m2

Para las instalacioLa necesaria
nes específicas y
para su funmaquinaria (grúas
cionamiento.
puente, etc.):

No se fija

No se fija

No se fija

DE-IF1a y2a
D2, D3,
D4, D6,
D7

DE-IF2e
DE-SU2 a 4
DE-IF3

IP1-2-3

(1)

F2
IG

H

(2)

IP5

La existente.

I

s/ otros usos
permitidos
en la zona

En el caso de
que se permita la ampliación,
la
altura máxima será la
que corresponda al uso
específico

La existente, en el
caso de ampliación,
la que correspondería
al uso específico al
que se destine, de los
permitidos en la zona
incluida la edificación
existente.

La existente, en el caso de
ampliación, la que correspondería al uso específico
al que se destine, de los
permitidos en la zona,
incluida la edificación existente.

(1)

Para las industrias agroalimentarias: únicamente se permiten las derivadas, asociadas, ligadas o vinculadas a la
producción agraria, conforme al artículo 3-f) del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los
usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de
interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.

(2)

Se permitirán únicamente las siguientes, debiendo contar con informe favorable previo de la administración de
Regadíos:
• I nstalaciones fotovoltaicas, únicamente cuando se demostrara su compatibilidad con el uso agrícola de las tierras sobre las que se sitúa (ocupación por sombra y desarrollo de labores).