Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0040)
Acuerdo de 29 de febrero de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, que tiene por objeto: 1.a: Redefinir el límite entre el área de SNUP-E1 (protección forestal) y SNUP-E4 (protección agrícola) en el borde oeste del núcleo urbano, junto a la avenida de la Montaña, y 1.b: Eliminar la expresión "no alimentaria" del artículo 4.2.3.2.2 y matizar los artículos 11.2.9.2 y 11.2.11.2 de las normas urbanísticas.
35 páginas totales
Página
NÚMERO 87
23444
Martes 7 de mayo de 2024
SNUP-E3
USOS
ALTURA
MÁXIMA
OCUPACIÓN MÁXIMA
s/
s/ Capítulo
Artículo
4.2
11.1.3.3
DE-IF1b y2b
EDIFICABILIDAD
MÁXIMA
TOTAL
POR
EDIFICIO
Para las edificacio- 1 planta / 4
nes auxiliares:
metros.
0,5 %
75 m2
75 m2
Para las instalacioLa necesaria
nes específicas y
para su funmaquinaria (grúas
cionamiento.
puente, etc.):
No se fija
No se fija
No se fija
Para las edificacio- 2 plantas / 7
nes:
metros.
15 %
8.000 m2
2.000 m2
Para las instalacioLa necesaria
nes específicas y
para su funmaquinaria (grúas
cionamiento
puente, etc.):
No se fija
No se fija
No se fija
Para las edificacio- 1 planta / 4
nes auxiliares:
metros.
0,5 %
75 m2
75 m2
Para las instalacioLa necesaria
nes específicas y
para su funmaquinaria (grúas
cionamiento.
puente, etc.):
No se fija
No se fija
No se fija
DE-IF1a y2a
D2, D3,
D4, D6,
D7
DE-IF2e
DE-SU2 a 4
DE-IF3
IP1-2-3
(1)
F2
IG
H
(2)
IP5
La existente.
I
s/ otros usos
permitidos
en la zona
En el caso de
que se permita la ampliación,
la
altura máxima será la
que corresponda al uso
específico
La existente, en el
caso de ampliación,
la que correspondería
al uso específico al
que se destine, de los
permitidos en la zona
incluida la edificación
existente.
La existente, en el caso de
ampliación, la que correspondería al uso específico
al que se destine, de los
permitidos en la zona,
incluida la edificación existente.
(1)
Para las industrias agroalimentarias: únicamente se permiten las derivadas, asociadas, ligadas o vinculadas a la
producción agraria, conforme al artículo 3-f) del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los
usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de
interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
(2)
Se permitirán únicamente las siguientes, debiendo contar con informe favorable previo de la administración de
Regadíos:
• I nstalaciones fotovoltaicas, únicamente cuando se demostrara su compatibilidad con el uso agrícola de las tierras sobre las que se sitúa (ocupación por sombra y desarrollo de labores).
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Martes 7 de mayo de 2024
SNUP-E3
USOS
ALTURA
MÁXIMA
OCUPACIÓN MÁXIMA
s/
s/ Capítulo
Artículo
4.2
11.1.3.3
DE-IF1b y2b
EDIFICABILIDAD
MÁXIMA
TOTAL
POR
EDIFICIO
Para las edificacio- 1 planta / 4
nes auxiliares:
metros.
0,5 %
75 m2
75 m2
Para las instalacioLa necesaria
nes específicas y
para su funmaquinaria (grúas
cionamiento.
puente, etc.):
No se fija
No se fija
No se fija
Para las edificacio- 2 plantas / 7
nes:
metros.
15 %
8.000 m2
2.000 m2
Para las instalacioLa necesaria
nes específicas y
para su funmaquinaria (grúas
cionamiento
puente, etc.):
No se fija
No se fija
No se fija
Para las edificacio- 1 planta / 4
nes auxiliares:
metros.
0,5 %
75 m2
75 m2
Para las instalacioLa necesaria
nes específicas y
para su funmaquinaria (grúas
cionamiento.
puente, etc.):
No se fija
No se fija
No se fija
DE-IF1a y2a
D2, D3,
D4, D6,
D7
DE-IF2e
DE-SU2 a 4
DE-IF3
IP1-2-3
(1)
F2
IG
H
(2)
IP5
La existente.
I
s/ otros usos
permitidos
en la zona
En el caso de
que se permita la ampliación,
la
altura máxima será la
que corresponda al uso
específico
La existente, en el
caso de ampliación,
la que correspondería
al uso específico al
que se destine, de los
permitidos en la zona
incluida la edificación
existente.
La existente, en el caso de
ampliación, la que correspondería al uso específico
al que se destine, de los
permitidos en la zona,
incluida la edificación existente.
(1)
Para las industrias agroalimentarias: únicamente se permiten las derivadas, asociadas, ligadas o vinculadas a la
producción agraria, conforme al artículo 3-f) del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los
usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de
interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
(2)
Se permitirán únicamente las siguientes, debiendo contar con informe favorable previo de la administración de
Regadíos:
• I nstalaciones fotovoltaicas, únicamente cuando se demostrara su compatibilidad con el uso agrícola de las tierras sobre las que se sitúa (ocupación por sombra y desarrollo de labores).