Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061507)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad de Castilla-La Mancha.
15 páginas totales
Página
NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024



23108

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la
situación de discapacidad.



j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

12ª. R
 égimen de asistencias. El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente. Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita
a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización
de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al
CICYTEX. El CICYTEX y el estudiante podrán acordar el régimen de permisos siempre
que el mismo no contradiga lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas
Externas de la UCLM.
13ª. R
 escisión, renuncia y revocación de las prácticas. Una práctica podrá ser rescindida por
el CICYTEX, renunciada por el estudiante universitario en prácticas o revocada por la
UCLM.
La rescisión de una práctica, por parte de la entidad colaboradora o por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito en el que se deberán motivar las causas.
La UCLM se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como para la entidad
colaboradora, la participación en el programa de prácticas académicas externas por incumplimiento de lo establecido en la normativa de prácticas de la UCLM, inadecuación
pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que en relación con la
realización de tareas programadas estén vigentes en cada caso.
En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la UCLM.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas
serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
14ª. D
 uración y horario. La duración del cómputo total del período de prácticas en ningún
caso puede exceder el 50% del tiempo integro que constituye el curso académico. Los
estudiantes beneficiarios de las mismas deberán haber superado el 50% de los créditos
necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviesen cursando.
En el caso de la modalidad curricular, la duración será la establecida en la memoria verificada del Título.