Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061491)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de 7 cabañas de uso turístico, cuya promotora es Los Confites Granja Ecológica, SL, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1395.
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Lunes 6 de mayo de 2024

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de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde
al municipio de Jarandilla de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se
encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo
con referencia 2024/003/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en
los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo
rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como
requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación
rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto
en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección
General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el procedimiento
de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el
artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
—E
 l Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios informa que según Orden de 24 de octubre de 2016,
Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (PREIFEX) (DOE 211, de 03/11/2016) cuyo objeto es el desarrollo de las
actuaciones técnicas específicas para la prevención de incendios, de varios instrumentos
preventivos; los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos
forestales o su zona de influencia que se detallan en el artículo 2.3.c) Campamentos,
camping y equipamientos recreativos, son sujetos obligados a presentar Instrumentos
de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de una memoria técnica. (contenido anexo I). Las medidas planteadas por el técnico competente deben reflejar un incremento
respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en las Órdenes de
Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras