Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061491)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de 7 cabañas de uso turístico, cuya promotora es Los Confites Granja Ecológica, SL, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1395.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

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— La actividad se desarrollará cumpliendo todas las condiciones de garantía en seguridad
alimentaria y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes. La materia prima
necesaria para el desarrollo de la actividad se gestionará y almacenará conforme a su
normativa específica. Los subproductos procedentes de los procesos de elaboración de
los diferentes alimentos serán gestionados por gestor de residuos o serán vendidos
como materia prima para otros procesos o destinados a alimentación animal.
— Deberán tomarse las medidas necesarias, para evitar la intrusión lumínica directa en un
entorno natural.
d. Medidas de integración paisajística
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas
las actuaciones.
— Se realizarán plantaciones con especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de
minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose
formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los
oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación
e. Medidas a aplicar al final de la actividad
— El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.