Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061491)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de 7 cabañas de uso turístico, cuya promotora es Los Confites Granja Ecológica, SL, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1395.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

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— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la
obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
c. Medidas en fase de explotación
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Para la gestión de las aguas residuales se utilizarán fosas
sépticas, por lo que todas las aguas residuales generadas en el complejo (aseos, cocinas, limpieza de instalaciones y aguas de procesos), deberán ir a dichas fosas sépticas.


• En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica (o similar) estanca (sin
evacuación de ningún tipo al medio exterior), cuyo vaciado periódico se realizase por
medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de
aguas, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo de la autorización de vertido que en dicha normativa
se establece.



• Sin embargo, en el supuesto de que vaya procederse con la realización de un vertido
(por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de
un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro
sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar
con la autorización de vertido por parte del organismo previo al mismo.

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas,
para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el
cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.