Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061491)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de 7 cabañas de uso turístico, cuya promotora es Los Confites Granja Ecológica, SL, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1395.
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Lunes 6 de mayo de 2024

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no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente de aguas, no siendo necesario el otorgamiento por
parte del organismo de cuenca de la autorización de vertido que en dicha normativa se
establece. Sin embargo, en el supuesto de que vaya a procederse la realización de un
vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada
de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro
sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar
con la autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, previo
al mismo.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por la ocupación de las edificaciones y de los movimientos de tierra llevados
a cabo, que para el presente proyecto serán de poca entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por la
construcción, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes
medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha puesto de manifiesto
que el ámbito de aplicación constituye un área de campeo y alimentación de especies
protegidas asociadas a ecosistemas forestales y sotos fluviales, fundamentalmente a los
robledales y gargantas presentes en el entorno (águila calzada, milano negro, milano
real, zarceros, currucas, lavandera, martín pescador, etc.) y una zona de importancia
de odonatos protegidos de la Garganta Jaranda: Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii.
Dicho Servicio, considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas
y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa alteraciones sobre las
especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del
presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las
especies presente.
— Vegetación.
No se constata la presencia de hábitats protegidos inventariados en la parcela en la
que se proyecta la actividad, indicando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y