Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061491)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de 7 cabañas de uso turístico, cuya promotora es Los Confites Granja Ecológica, SL, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1395.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

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Alternativa elegida. La promotora ha elegido la alternativa 1, como la alternativa
más equilibrada, la más eficiente desde el punto de vista medioambiental y energético, ya que es la que consigue mayor rendimiento de las instalaciones sin perder la
mejor integración con el propio entorno. Considera el número adecuado de cabañas,
ya que un aumento del número de las mismas supondría una afección ambiental
del entorno, así como de la creación de una infraestructura de grandes dimensiones
para tal fin, mientras que una disminución, no aprovecharía de manera más eficiente
las instalaciones y acometidas del complejo.
3.3. Características del potencial impacto
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto no se encuentra incluido dentro de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, encontrándose el espacio natural protegido más cercano (ZEPA “Río y
Pinares del Tiétar” y ZEC “Río Tiétar”) aproximadamente a 1 km. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informando que la actividad solicitada, no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo la parcela se encuentra dentro del área
de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón-Tiétar–ES030ZSENESCM550”,
atravesada por el arroyo Marianica y no asentándose sobre masas de agua subterránea.
En cuanto al abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse. En caso de que se
posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los
autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la
autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica
que dicha variación requiere de autorización previa por parte del organismo de cuenca,
y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación
de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en el supuesto de que
vaya a emplearse una fosa séptica (o similar) estanca (sin evacuación de ningún tipo al
medio exterior), cuyo vaciado periódico se realizase por medio de un gestor autorizado,