Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061487)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de cortijo a alojamiento rural, cuya promotora es Estudio de Conservación y Restauración, SL, en el término municipal de Valverde de Burguillos. Expte.: IA23/1477.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, sobre la ZFP sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no
supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los
términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Todas las instalaciones proyectadas se situarán fuera de la zona de servidumbre, es decir,
a una distancia mínima de 5 metros del borde de los cauces.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en
las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y
documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o
arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga
sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas
se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad
dominical que dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas
dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la que la ejecución
de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa o declaración responsable de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH,
de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las
actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a
las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del
DPH, como en el informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de
conformidad con el artículo 25.4 del TRLA y 14 quater del Reglamento DPH, a menos que
el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico
o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las
oportunas previsiones formuladas al efecto.
No consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para las actividades
y usos del suelo previstos en zona de policía de los citados cauces, por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden
descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.