Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061487)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de cortijo a alojamiento rural, cuya promotora es Estudio de Conservación y Restauración, SL, en el término municipal de Valverde de Burguillos. Expte.: IA23/1477.
23 páginas totales
Página
NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

23121

La parcela 62 del polígono 3, del término municipal de Valverde de Burguillos, no se
encuentra en Zona de Alto Riesgo, en materia de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales
es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica
una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe
una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las
medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de impacto
ambiental y que hay un registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela de
referencia, y que afectó a 0,7 ha de la parcela 62 del polígono 3.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que por el interior de la parcela
afectada discurren dos arroyos tributarios del río Bodión, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Si bien dichos cauces no se verían
afectados por la actuación objeto de este informe, la misma se desarrollaría dentro de
la zona de policía de estos.
— De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:


• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



• Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento
del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar
con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable
ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes
del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en
función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por
los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural,
para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier
tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo
de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78 ter 2.