Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2024061492)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 86

23169

Lunes 6 de mayo de 2024

16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación y competencias de las Con­
sejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de
conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub­
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas a la edición de libros
que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimo­
nio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen. Dichas ayudas pretenden
apoyar las iniciativas que surjan en el ámbito de la producción editorial extremeña y contribuir
al desarrollo económico de Extremadura.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 173/2016, de 25 de octubre
(DOE n.º 209 de 31 de octubre), por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas
destinadas a la edición de libros y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplica­
ción las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre
General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. Las ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comi­
sión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta convocatoria las empresas de pro­
ducción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio
Económico Europeo (EEE), que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de
la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
2. L
 os solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.