Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2024061492)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

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 ara el primer 50%: documentación acreditativa de disponer de sucursal u oficina perma­
nente en el territorio nacional español, una vez publicada la resolución de concesión en el
Diario Oficial de Extremadura y aceptada la ayuda.
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 ara el Segundo 50%:
a) Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los obje­
tivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuen­
ta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectiva­
mente realizado y pagado dentro del período subvencionable. La cuenta deberá incluir
la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención
y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se
realizará como máximo, en el plazo establecido para la resolución del pago de la activi­
dad.
b) Presentar justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada en
todos los ejemplares editados de las obras y materiales de promoción, distribución y
publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la
leyenda “La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas a la Edición
convocadas por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de
Extremadura”, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
c) Entregar 20 ejemplares del libro editado en papel y una copia en formato digital a la
Secretaría General de Cultura.
3. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio­
nes, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de
documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa
regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor pro­
batorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas
de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen
oportunos (mínimo, el 15% de los relacionados en el Anexo III “desglose de facturas”) y
que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a
cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto selecciona­
dos de forma aleatoria.
4. L
 a cuenta justificativa simplificada, debidamente firmada por el beneficiario, contendrá la
siguiente información: