Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061460)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación Santa María la Real para la implantación del Programa HUBS de Activación de la Empleabilidad.
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Viernes 3 de mayo de 2024

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5. Q
 ue el SEXPE es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
digital, con autonomía y capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la
Ley 7/2001, de 14 de junio, y disposiciones que la desarrollen; por sus Estatutos aprobados
por Decreto 26/2009, de 27 de febrero; por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y demás normativa aplicable a
los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. E
 l artículo 2 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos
del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece como fines del mismo la ejecución
de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e
intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo, así como la gestión de la
formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los
trabajadores, ocupados y desempleados, una formación que responda adecuadamente a
sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña, bajo la coordinación
y/o supervisión estratégica de la Secretaría General de Empleo. Igualmente, el SEXPE
tiene como finalidad la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de
los que tengan mayores dificultades de acceso al empleo, proporcionando a los mismos
los conocimientos y las prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo y
facilitando la cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida, mediante
el establecimiento de una oferta de formación adaptada a las demandas de la población y
a las necesidades generadas por el sistema productivo.
7. Q
 ue según lo establecido en el artículo 4 m) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el
que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo establece entre
sus funciones, el formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona
jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos
a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.
8. Q
 ue el Servicio Extremeño Público de Empleo contribuye activamente a la promoción del
empleo y la inclusión social en su territorio y realiza programas de apoyo y a la mejora de
la empleabilidad.
9. Q
 ue el Servicio Extremeño Público de Empleo mostrando su compromiso en la lucha contra el desempleo y por la inclusión social de colectivos vulnerables, desea colaborar con la
Fundación Santa María la Real en la implantación en su territorio del Programa HUBS de
Activación de la Empleabilidad.