Ayuntamiento De Valencia Del Ventoso. Normas Subsidiarias. (2024080666)
Anuncio de 24 de abril de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual M-004 n.º 01/2022 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal.
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Viernes 3 de mayo de 2024

RESUELVE
Informar favorablemente el expediente epigrafiado.
Si resultara aprobada la referida modificación por el municipio (artículo 49.4.p de la LOTUS),
deberá remitirse, en su caso, un ejemplar del proyecto aprobado debidamente refundido, sobre la documentación de conjunto afectada del vigente plan (artículo 50.5 de la LOTUS), para
su inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(artículo 57.6 de la LOTUS), con carácter previo a su publicación en el DOE y en el portal de
transparencia de la administración que lo apruebe (artículos 49.4.q y 57.7 de la LOTUS).
Este acuerdo no impide la continuación del procedimiento ni es definitiva en vía administrativa, no obstante y si procede, podrá recurrirse en alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, ante la Excma. Sra. Consejera
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio tal y como disponen los artículos 112.1,
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que
modifica a la anterior. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime procedente”.
Valencia del Ventoso no dispone de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones
contenidas en los artículos 46 a 48 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), ni de un Plan General Municipal
adaptado a las determinaciones de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La redacción dada a la disposición transitoria segunda de la LOTUS por la Ley 3/2022, de 17
de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura dispone que “podrán tramitarse y aprobarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento
general y de desarrollo, aprobados antes de la entrada en vigor de esta ley, sin necesidad de
su adaptación, de acuerdo con el siguiente régimen:
a) Podrá modificarse el planeamiento general y el planeamiento de desarrollo aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, siempre que la ordenación prevista para el ámbito
objeto de la modificación:


1.º) No suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes
en la ejecución el planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de
beneficios y cargas.