Ayuntamiento De Valencia Del Ventoso. Normas Subsidiarias. (2024080666)
Anuncio de 24 de abril de 2024 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual M-004 n.º 01/2022 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal.
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Viernes 3 de mayo de 2024

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26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de
organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, le
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de informar sobre las modificaciones que
afecten a las determinaciones de ordenación detallada del plan, y con carácter vinculante en
la previa comprobación de no afectación a sus determinaciones estructurales, a la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio prevista en el artículo 46, pudiendo tramitarse como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
f) La aprobación definitiva de las determinaciones modificadas de ordenación estructural
del planeamiento general corresponderá a la Comunidad Autónoma y las de carácter
detallado al municipio.
A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las
relacionadas en el artículo 45 de esta ley. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
[…]”
En el caso examinado, es claro que pretendiéndose con esta innovación flexibilizar de las condiciones estéticas y de composición de las cubiertas de los edificios situados en suelo urbano
a los que se les aplican las ordenanzas “R. Residencial”, “D. Uso Dotacional” e “I. Industria
Limpia”, exceptuando aquellos incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos, resulta subsumible este objeto en las determinaciones de ordenación detallada previstas en el artículo 51.3
del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y no siendo necesaria
la adaptación de los planes para modificarlos corresponde su aprobación al municipio, previo
informe de la Dirección Gral. de Urbanismo y Ordenación del Territorio (artículo 49.4.n y p de
la LOTUS).
A la vista del contenido de los informes aportados, la modificación propuesta no afecta a las
determinaciones de ordenación estructural del plan. Tampoco supone un incremento de aprovechamiento urbanístico.
Así mismo, se justifica el cumplimiento de las previsiones generales de su régimen, contempladas en el apartado 3.a de la referida Disposición Transitoria Segunda de la LOTUS (en su
nueva redacción dada por la Ley 3/2022).
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y habiendo formado opinión
favorable a la modificación expresada, la Directora General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio.