Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061481)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Badajoz, para la creación del "Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz" y sus estatutos.
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad
de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros.
5. E
 n todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. De conformidad
con el artículo 125.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes no señalan término para
la duración del Consorcio por lo que el presente convenio permanecerá vigente en tanto dicha
entidad no sea disuelta.
Quinta. Modificación del convenio y causas de resolución.
1. E
 l presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes
firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del Consorcio y siguiendo los
procedimientos que exija la normativa vigente.
2. E
 l convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación aplicable o
en el Convenio si así se estableciere en el mismo.
Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto
en los artículos 47 a 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.