Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061481)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Badajoz, para la creación del "Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz" y sus estatutos.
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Jueves 2 de mayo de 2024

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programación y planificación, serán exigidos a las entidades participantes, y con carácter
previo, compromisos firmes de estas aportaciones específicas, sin los cuales no podrá iniciarse la tramitación de estas.
4. T
 odo ello, sin perjuicio de las aportaciones que durante los años de funcionamiento del Consorcio se puedan efectuar por parte de otras Administraciones que formen parte del mismo.
Tercera. Seguimiento del convenio.
1. C
 on el fin de realizar un seguimiento detallado del presente convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las administraciones
signatarias. Los representantes de la Junta de Extremadura serán designados, uno por la
Consejería competente en materia de vivienda, y otro por la Consejería competente en materia de cultura. Los representantes de la Diputación Provincial de Badajoz serán designados por su Presidente. Los representantes del Ayuntamiento de Badajoz serán designados
por el Alcalde de Badajoz y ratificados en Junta de Gobierno Local.
2. L
 a Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes de la Junta de
Extremadura; en concreto, de la Consejería competente en materia de vivienda.
La composición de la Comisión de Seguimiento deberá respetar lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, garantizando así la representación equilibrada exigida.
3. C
 orresponderá a la comisión de seguimiento las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Resolver las dudas que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente convenio.
c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución
del presente convenio.
4. L
 a comisión de seguimiento se reunirá, de forma presencial o a distancia, al menos una vez
al año, convocada por su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte
firmante el derecho de solicitar al presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias
de la Comisión.
Para el caso que las sesiones se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse
en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que
los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen,