Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061481)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Badajoz, para la creación del "Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz" y sus estatutos.
24 páginas totales
Página
NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

22960

2. E
 l Consorcio tiene como fines específicos los siguientes:
a) La cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran.
b) La regeneración y renovación urbana del Casco Antiguo de Badajoz, así como la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento, revalorización e investigación de la riqueza arqueológica y
monumental del Casco Antiguo de Badajoz.
c) La información y sensibilización de carácter histórico, artístico y arquitectónico del Casco Antiguo de Badajoz.
Artículo 4. Duración.
La institución se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o los presentes Estatutos.
Artículo 5. Régimen jurídico.
1. E
 l Consorcio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la normativa autonómica de desarrollo y estos Estatutos, así como la reglamentación interna dictada en desarrollo de estos.
2. L
 as normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio.
Artículo 6. Sede, ámbito y adscripción.
1. E
 l Consorcio fija su sede en la ciudad de Badajoz, y su domicilio será fijado por acuerdo
del Consejo Rector en el plazo de 15 días desde la firma de convenio de constitución del
presente Consorcio, sin perjuicio de lo cual, el Consejo Rector queda facultado para variar
el domicilio legal de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con
el cometido, tareas y modalidades de funcionamiento que el propio Consorcio determine.
2. E
 l ámbito del Consorcio es el delimitado por el Plan General Municipal de Badajoz, en las
áreas que afectan al Casco Antiguo; incluyendo, además, los elementos o inmuebles, yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines, parques, conjuntos urbanos y
elementos de la arquitectura industrial, rural o popular, que gocen de algún tipo de protección con relación al Plan Especial Casco Antiguo; así como todos aquellos bienes tanto
materiales, como intangibles, que, a criterio del Consorcio y previo acuerdo de la admi-