Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061481)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Badajoz, para la creación del "Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz" y sus estatutos.
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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miento de Badajoz podrán, de mutuo acuerdo, realizar aportaciones específicas para el desarrollo de actuaciones, programas y/o proyectos, que podrán ser imputadas, en su caso,
a la financiación proveniente de fondos europeos. Dichas aportaciones se instrumentarán
en la forma y con los límites que establezca la normativa reguladora aplicable. En virtud
de lo establecido en el artículo 124 de la LRJSP, y con la finalidad de asegurar la viabilidad
de estas las actuaciones programas y proyectos concretos a desarrollar previa programación y planificación, serán exigidos a las entidades participantes, y con carácter previo,
compromisos firmes de estas aportaciones específicas, sin los cuales no podrá iniciarse la
tramitación de estas.
5. T
 odo ello, sin perjuicio de las aportaciones que durante los años de funcionamiento del
Consorcio se puedan efectuar por parte de otras Administraciones que formen parte del
Consorcio y de la que se realice de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Segunda
del Convenio de Colaboración.
6. D
 el presente Consorcio formarán parte, como socios colaboradores, aquellas entidades
públicas o privadas que tengan como objeto, entre otros, todos o algunos de los objetivos
o fines del mismo. Tendrán derecho a voz, pero no voto. La participación de estos socios
colaboradores se determinará reglamentariamente, mediante acuerdo del Consejo Rector
adoptado por mayoría absoluta.
Artículo 2. Personalidad jurídica y capacidad.
El Consorcio, que se rige por los presentes Estatutos, tiene personalidad y capacidad jurídica
independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización
de sus fines.
Artículo 3. Objeto y finalidad.
1. E
 l Consorcio tiene por objeto, con carácter general, promover la cooperación y colaboración
económica, técnica y administrativa entre las Administraciones y Entidades consorciadas,
a fin de potenciar de forma conjunta y coordinada las acciones y la gestión de servicios
tendentes a la consecución de la investigación, difusión, dinamización, protección, conservación, defensa, revalorización, reconstrucción y restauración del patrimonio histórico,
monumental de la ciudad de Badajoz y su entorno, en los términos establecidos en la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada
parcialmente por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. Asimismo, la promoción, dinamización,
fomento del turismo y los usos comerciales, turísticos, culturales y de ocio, incidiendo especialmente la regeneración social y la revitalización económica que permita la cohesión,
integración y asentamiento social del Casco Antiguo, inteligente, sostenible y socialmente
inclusivo.