Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Nombramientos. (2024061446)
Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consejero, relativa a la designación de Vocal representante de las empresas cargadoras y su suplente en la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.
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Jueves 2 de mayo de 2024

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. En lo que se refiere a su composición, deberán, en todo caso, formar parte de las
Juntas Arbitrales del Transporte miembros de la Administración, a los que corresponderá la
presidencia, representantes de las empresas de transporte y representantes de los cargadores y usuarios (artículo 37.1 de la Ley 16/1987).
En particular, las Juntas Arbitrales del Transporte estarán compuestas por el presidente y por
un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales. Deberán, en todo caso, formar parte de
las Juntas los dos vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas del
sector del transporte (artículo 8, apartado 1, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
Una de las dos vocalías obligatorias será ocupada por un representante de los cargadores o de
los usuarios. A tal efecto se designarán dos personas, que actuarán, respectivamente, en las
controversias, según las mismas se refieran a transportes de viajeros o de mercancías; la primera de ellas será nombrada a propuesta de las asociaciones representativas de los usuarios
y la segunda de las asociaciones representativas de los cargadores o de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación correspondiente, según determine el órgano competente
para realizar la designación (artículo 8, apartado 3, del Reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
Siendo, actualmente, necesario reforzar la vocalía obligatoria a ocupar por un representante
de las empresas cargadoras con el fin de intervenir como miembro de la Junta Arbitral cuando
la controversia se suscite en relación con una empresa de dicho sector, por parte de la Cámara
Oficial de Comercio de Badajoz se ha comunicado a esta Consejería su propuesta de designación de persona vocal representante en dicho órgano colegiado, así como de la persona
suplente de la misma.
En materia de suplencia de los miembros titulares, podrán designarse miembros suplentes,
tanto del presidente como de los vocales y secretario de las Juntas (artículo 8.6 del Reglamento citado).
Al amparo de la competencia que me reconoce el artículo 6 del Decreto 48/1991, de 30 de
abril, de creación, organización y funciones de la Junta Arbitral de Transporte de Extremadura,
en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1211/1990,
RESUELVO:
Primero. Designar a D. Mariano García Sardiña Vocal representante de las empresas cargadoras en la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.