Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Nombramientos. (2024061446)
Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consejero, relativa a la designación de Vocal representante de las empresas cargadoras y su suplente en la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.
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Jueves 2 de mayo de 2024

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, del Consejero, relativa a la designación
de Vocal representante de las empresas cargadoras y su suplente en la Junta
Arbitral del Transporte de Extremadura. (2024061446)
Resultando que las Juntas Arbitrales del Transporte constituyen un instrumento de protección
y defensa de las partes intervinientes en el transporte (artículo 37.1 de la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).
Considerando que las Juntas Arbitrales del Transporte estarán compuestas por el presidente y
por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales, debiendo, en todo caso, formar parte
de las Juntas los dos vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas
del sector del transporte (artículo 8, apartado 1, del Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
Vista la propuesta de resolución del Director General de Movilidad y Transportes, de fecha 22
de marzo de 2024.
Y en atención a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
Primero. Mediante sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fechas 21
de octubre de 2020, 3 de mayo de 2023 y 21 de noviembre de 2023, se anulan respectivos
laudos dictados por la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura por infracción del orden
público al haberse dictado los mismos en virtud de composición unipersonal, dada la ausencia
de los vocales legalmente citados al acto de la vista, representantes de los sectores implicados en las correspondientes controversias, así como la ausencia de vocales de la Administración, no obstante ser dicha Junta Arbitral un órgano de naturaleza colegiada, con lesión
de los principios constitucionales de jerarquía normativa y de igualdad. Asimismo, el Tribunal
aprecia contradicción con la legislación de arbitraje, la cual exige que el número de árbitros
sea siempre impar.
Segundo. La necesidad de garantizar una composición plural y colegiada del órgano arbitral que contribuya a ofrecer una solución de la controversia suscitada que sea adecuada en
atención a la interpretación que se haga del Derecho aplicable por los sectores del transporte
implicados en aquélla, de forma que la decisión adoptada respete los principios de igualdad
y contradicción de partes y los procesales relativos al número impar de árbitros y el carácter colegiado del conocimiento, deliberación y resultado del proceso de resolución de la
controversia.