Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
146 páginas totales
Página
NÚMERO 83

22740

Martes 30 de abril de 2024

ANEXO I

Titulo 1
Contenido común
Capítulo 1.1 Definiciones generales

Los presentes términos, definiciones y conceptos completan los establecidos en la legislación vigente que tienen incidencia en la
ordenación del territorio y el desarrollo urbanístico de los municipios, y sirven de base para fijar los parámetros urbanísticos.
Articulo 1.1.1.1 Parámetros urbanísticos
Son las variables que regulan los aprovechamientos urbanísticos del suelo y la edificación.
Articulo 1.1.1.2 Alineación.
Es la línea de proyección que delimita la manzana separándola, de la red viaria y los espacios libres, de uso y dominio público.
Articulo 1.1.1.3 Manzana
Es la parcela o conjunto de parcelas aptas para edificar.
Articulo 1.1.1.4 Parcela o parcela urbanística
Es la unidad de propiedad a la que se le asignan usos y aprovechamientos urbanísticos.
Articulo 1.1.1.5 Línea de edificación
Es la línea de proyección que define los planos que delimitan un volumen de edificación.
Articulo 1.1.1.6 Ancho de vial
Es al menor de las distancias entre cualquier punto de la alineación y la opuesta del mismo vial.
Articulo 1.1.1.7 Rasante
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que sirve de base al planeamiento.
Articulo 1.1.1.8 Parcela edificable
Para que una parcela se considere edificable ha de pertenecer a una categoría de suelo en que el planeamiento admita la edificación,
tener aprobado definitivamente el planeamiento señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer las
condiciones de parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo del planeamiento que le fuesen aplicables, contar con
acceso directo desde vial público, apto para el tráfico rodado, que garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y
la evacuación de sus ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales y energía eléctrica, si los usos a
los que fuese a destinar la edificación requiriesen tales servicios.
Además en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes, tener cumplidas las determinaciones de gestión
fijadas por el planeamiento y, en su caso, las correspondientes a la unidad de ejecución en que esté incluida a efectos de beneficios y
cargas, haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela, garantizar o contar con encintado de
aceras, abastecimiento de aguas, conexión con la red de alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica.
Articulo 1.1.1.9 Parcela mínima
Se considera que una parcela cumple los requisitos de parcela mínima cuando las dimensiones relativas a su superficie, longitud de
frente de parcela y tamaño del círculo inscrito son superiores a los establecidos.
Articulo 1.1.1.10 Parcela afectada
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.
Articulo 1.1.1.11 Parcela protegida
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están permitidas las segregaciones ni las
agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones inferiores a la parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
Articulo 1.1.1.12 Linderos o lindes
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.
Articulo 1.1.1.13 Lindero frontal o frente de parcela
Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión de contacto con el viario o espacios libres públicos.
Articulo 1.1.1.14 Fondo de parcela
Es la distancia máxima entre su frente y cualquier otro punto de la parcela, medida perpendicularmente al frente de referencia.
Articulo 1.1.1.15 Circulo iinscrito
Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.
Articulo 1.1.1.16 Cerramiento de parcela
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.