Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

22779

2. Zona de Alto Interés (ZAI).
ZAI 1. ``Sierra de los Villares´´. Esta zona incluye toda el área de pedrizas de la Sierra de los Villares y las zonas de matorral de
interés comunitario presente en ambas vertientes.
-

ZAI 2. ``Puerto de la Corchada´´. Pequeña superficie enclavada en el paraje Puerto de la Corchada donde se localiza Orchis
langei. Se trata de una zona de pendiente media, con afloramiento rocoso en las zonas más altas.

3. Zona de Interés (ZI).
Resto de superficie de la ZEPA no zonificada como ZIP, ZAI y ZUG.
4. Zona de Uso General (ZUG).
Zonas de cultivos de frutales y olivares y edificaciones aisladas.
Los objetivos específicos de conservación para los valores Natura 2000 presentes en el lugar Natura 2000 incluido en el ámbito territorial
de este Plan de Gestión son:
-

Hábitats de interés comunitario:

Mejorar la información y determinar el estado de conservación del hábitat “5330“seleccionado como elemento
clave en el espacio.

Conservar la superficie* y mantener en un estado de conservación favorable el resto de hábitats de interés
comunitario presentes en este lugar Natura 2000.

-

Especies Natura 2000. Mejorar la información y determinar el estado de conservación de las siguientes especies Natura 2000
presentes en el espacio:

Euphydryas aurinia

Mauremys leprosa

-

Otras especies de interés en el Lugar:

Mantener el estado de conservación de la especie Natura 2000 de la especie Aquila fasciata (águila perdicera).

Mejorar la información y determinar el estado de conservación de la especie de flora Juniperus oxycedrus.

Mejorar la información y determinar el estado de conservación de la especie protegida Orchis langei.

Además de las medidas incluidas en el Plan Director de la Red Natura 2000, en este lugar Natura 2000 serán de aplicación las siguientes
medidas de conservación:
Medidas de conservación relativas a la zonificación:
1. Zona de Interés Prioritario (ZIP). ``Peñón del Castillo´´.
a) Elemento de interés: águila perdicera
Además de los Programas de Conservación 1, 2, 3 y 4 incluidos en el apartado “4.3.1. del grupo de Aves Rupícolas del Plan Director de la
Red Natura 2000, en la ZAI 1 serán de aplicación las siguientes medidas de conservación:
a.1. (R) No se realizará ninguna acción cinegética durante el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de julio en el
área crítica del águila perdicera. Éste área crítica quedará delimitada en el Informe de Afección del Plan Técnico de Caza
correspondiente.
a.2. (R) Es incompatible la apertura de nuevos tiraderos de caza en la base o cumbre de la pedriza entorno al Peñón del Castillo.
a.3. (R) Es incompatible la realización de trabajos forestales en la base o cumbre de la pedriza entorno al Peñón del Castillo.
a.4. (R) Es incompatible el cambio de uso forestal a agrícola que conlleve la eliminación de los quejigares presentes en la
solana del Peñón del Castillo, tanto por ser hábitat de interés comunitario como por las molestias al águila perdicera derivadas
de la explotación agrícola.
a.5. (R) Es incompatible la apertura de nuevas rutas senderistas, pistas y caminos, y otras actuaciones relacionadas con el uso
recreativo, como la apertura de vías de escalada, en la base o cumbre de la pedriza entorno al Peñón del Castillo.
2. Zona de Alto Interés (ZAI)
ZAI 1. ``Sierra de los Villares´´.
a) Elemento clave: hábitat 5330 y especie de interés asociada Juniperus oxycedrus.
Además de los Programas de Conservación 1, 2, 3 y 4 incluidos en el apartado “4.1.3. del Sistema de Matorral” del Plan Director de la Red
Natura 2000, en la ZAI 1 serán de aplicación las siguientes medidas de conservación:
a.1. (R) Es incompatible el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola donde esté presente este hábitat.
a.2. (R) Cualquier actividad forestal que suponga eliminación de masa arbórea o arbustiva no podrá afectar a ningún pie de
Juniperus oxycedrus.