Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0038)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Garbayuela.
146 páginas totales
Página
NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

22769

e. La reposición de muros previamente existentes y la de los elementos de carpintería o cubierta y acabados exteriores de
edificaciones existentes, así como la reforma o rehabilitación de estas últimas, siempre que, en este último caso, no alteren la
tipología edificatoria, y no comporten incremento de la superficie construida originaria, ni afecten a elementos estructurales.
f.

La realización de construcciones e instalaciones, excluidas las viviendas, vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola,
forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan para
su mejora.

3. El Suelo No Urbanizable común podrá ser calificado, a los efectos previstos en la LSOTEX, para la legitimación de la ejecución de
obras, construcciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos que, siendo compatibles con el medio rural,
tengan cualquiera de los objetos previstos al efecto en los preceptos correspondientes de la LSOTEX, en la actualidad recogidos en
el artículo 23 de la misma.
En el Suelo No Urbanizable Protegido sólo podrán producirse las calificaciones urbanísticas que sean congruentes con los
aprovechamientos que para cada una de las variedades expresamente se permitan, en las condiciones particulares que les afecten.
En todo caso se consideran permitidos los actos enumerados en el número 2 de este artículo, salvo que expresamente se disponga
otra cosa en las condiciones particulares de cada variedad específica.
4. La calificación urbanística que legitime la ejecución de obras, construcciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades
y usos que la precisen, se deberá producir conforme al procedimiento que al respecto se establezca en la LSOTEX y demás normativa
que resultara de aplicación y con el contenido y condiciones previstos en la Ley.
5. Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal (urbanizaciones, instalaciones de energías renovables,
actividades industriales, etc…) en las categorías de suelo donde finalmente se permitan estos usos, deberán estar a lo dispuesto a la
Ley 2/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Cualquier industria a instalar en este suelo deberá contar con las autorizaciones pertinentes
en especial las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o
vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
6. Las edificaciones que se proyecten deberán distar más de 200 metros medidos en proyección horizontal del límite del suelo urbano
o urbanizable definido por este Plan General, salvo cuando se trate de infraestructuras de servicio público.
Articulo 3.2.3.8 Incidencia del Plan Director de Red Natura 2000 en el término municipal.
El Plan Director de Red Natura 2000 es el instrumento de planificación básico para todas las zonas que integran la Red Natura 2000 en
Extremadura, recogidas en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en
Extremadura.
En el mismo se establecen una serie de medidas generales para la gestión y conservación de toda la Red Natura en Extremadura, siendo
aplicable a toda ella, con independencia de la clasificación urbanística del suelo y configurándose como la base para la elaboración de
los Planes de Gestión específicos para los distintos lugares.
La regulación de las actividades en las Zonas Red Natura 2000 se efectúa a través de un régimen jurídico propio, contemplado en el
artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, desarrollado en cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que regula la
Red Natura 2000.
Asimismo, determinadas actividades, al igual que en el resto del territorio extremeño, requerirán una autorización de la Dirección General
del Medio Natural, y otras deberán someterse al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.
En consecuencia, las medidas y directrices de conservación de este Plan son siempre compatibles con la realidad socioeconómica que
ha propiciado el estado de conservación favorable, en el que en la actualidad se encuentran todos estos lugares. Las medidas serán
compatibles con el mantenimiento de las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas de estos territorios, en las que la
gestión desarrollada ha sido compatible con la conservación de hábitats y especies.
Las disposiciones del Plan Director serán de aplicación para todos los lugares de la Red Natura 2000, tanto existentes como los que se
declaren en un fututo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial aplicable. En caso de contradicción entre diferentes normas
prevalecerá aquella de carácter más protector sobre los valores naturales de dicha Red.
Las transformaciones urbanísticas en Red Natura 2000 serán compatibles con las conservaciones de las especies Natura 2000 y los
hábitats de interés comunitario por los que fueron designados los lugares incluidos en dicha Red. Las directrices marcadas se ajustan a
la siguiente zonificación:
-

ZIP: Zona de Interés Prioritario.
ZAI: Zona de Alto Interés.
ZI: Zona de Interés.
ZUG: Zona de Uso General.

Las superficies zonificadas como ZIP y ZAI se clasifican como suelo no urbanizable protegido de protección natural ``SNUP-N´´.
En las superficies zonificadas como ZIP serán incompatibles las nuevas infraestructuras, construcciones e instalaciones permanentes
no vinculadas directa y exclusivamente al servicio de la gestión medioambiental, educación ambiental o análogas, o a la explotación de