Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061430)
Resolución de 20 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensiva, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuya promotora es Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL. Expte.: IA21/0744.
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NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024

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Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la legalización y ampliación de explotación
porcina, debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (art. 4.5.1.20 del PGM). Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 14,1058 ha, hay que concluir que goza de
dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. La ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 15% (art. 4.5.1.35 del PGM).
3. Las naves agrícolas, almacenes y establos o criaderos de animales se situarán a una
distancia de al menos 5 m de linderos.
4. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable (art. 66.c) de la
Ley 11/2018).
5. La altura máxima podrá ser de 4,5 m a aleros y la máxima total de 7m (art. 4.5.1.35.
III del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada
por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que
se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con
carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que
en el presente caso se fija en sesenta y ocho años.
4) L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.