Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061430)
Resolución de 20 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensiva, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuya promotora es Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL. Expte.: IA21/0744.
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NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024

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— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se
harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o
encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin
abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua.
No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u
otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín
sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.


3. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas
técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.



5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el
Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas
y fuera del recinto de la instalación.



6. Los animales permanecerán en el interior de las naves. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo,
la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para
la recuperación del medio.



7. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa
autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



8. Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en
un pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a este
Organismo, con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación