Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061430)
Resolución de 20 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensiva, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuya promotora es Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL. Expte.: IA21/0744.
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Lunes 29 de abril de 2024



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23. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias
para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.



24. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos
y cauces.



25. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.



26. Con relación a las medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico,
todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de
17 de febrero, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta
y ocho horas a la Consejería de Cultural.

D.3. Medidas en la fase de explotación.


1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.



2. Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer
de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada
los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen
como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de
los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines,
su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva
y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará
cumpliendo las siguientes condiciones:



— La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 kg en cultivos
de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos
los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado,
fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).