Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061430)
Resolución de 20 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensiva, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuya promotora es Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL. Expte.: IA21/0744.
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NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024



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10. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción
y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011,
de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.



11. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc.,
se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a
posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia
y seguimiento ambiental).



12. Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el
horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por
ruidos.



13. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la
legislación vigente.



14. La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los purines, lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones, lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de
las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento
mediante tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su
estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar
generada en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además,
dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y
animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces
de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización. Deberán contar con dispositivos que aumenten la rugosidad de la lámina de impermeabilización.